Suprema Corte valida el límite en el incremento a las rentas en CDMX: no puede exceder la inflación anual

El pasado miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el cual establece que el incremento de la renta de vivienda no puede exceder la inflación anual reportada por el Banco de México en el año anterior. 

El Pleno estableció que dicha norma es una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada, reconocido en el artículo 4° constitucional, y prevenir incrementos desproporcionados que favorecen procesos de gentrificación, un problema que se ha agudizado en los últimos años, a tal grado que se han constituido colectivos dedicados a visibilizar y denunciar la situación.

En años recientes, la gentrificación no solo ha provocado el incremento en las rentas, sino también un proceso de despojo que ha culminado en decenas de personas sin hogar, producto de desalojos que rozan la ilegalidad, como es el caso de República de Cuba 11, donde 19 familias fueron arrojadas a la calle, de la noche a la mañana, del lugar donde han habitado por años.

De acuerdo con la Suprema Corte, esta norma demuestra un avance de México en el cumplimiento del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que los Estados parte deben reconocer el derecho de toda persona a una vivienda adecuada. En dicho pacto, además, se menciona el derecho de todas las personas a la alimentación, el vestido y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

De igual forma, la SCJN estableció que este límite no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad previstos en los artículos 5° y 27 de la Constitución Política Federal, ya que permite a las partes seguir fijando de forma libre el monto inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento. 

El Alto Tribunal validó el contenido del artículo 2448 F, párrafos tercero y cuarto, que prevén la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. Sin embargo, a través de una interpretación conforme, se determinó que la obligación de las personas arrendadoras de registrar los contratos debe entenderse de forma limitada a la recopilación de la información estrictamente necesaria para cumplir su finalidad.

En consecuencia, el registro únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble. Mientras que, el resto de las cláusulas, tales como descripción detallada del inmueble, lugar de pago de la renta, garantía, término del contrato, entre otros, deben quedar excluidas. El objetivo es únicamente almacenar datos que tengan como objetivo dar seguimiento a la evolución de los precios del arrendamiento y generar estadísticas que permitan evaluar la asequibilidad del mercado habitacional. 

La SCJN afirmó que la información proporcionada será tratada “bajo estrictos estándares de confidencialidad” y de protección de datos personales, de acuerdo con la legislación aplicable en la CDMX.