Reforma a Delitos contra el Ambiente y Gestión Ambiental, incidiría positivamente: Monreal
Los cambios consistieron “en la sustitución de las sanciones en días multa por la Unidad de Medida y Actualización y, en el artículo 418, en la adición de un último párrafo de excluyentes de delitos para señalar que no se consideraría el cometimiento de la infracción si ésta era realizada por campesinos, ejidatarios, comuneros y habitantes del medio rural o si ésta era realizada por dichos actores con armas de fuego, medios violentos, para la obtención de un lucro o beneficio económico”
