Por. J. Jesús Lemus
En las últimas semanas, el escenario político en Colima se ha visto agitado por el despliegue de una estrategia de posicionamiento político de la alcaldesa Rosa Bayardo, la que, a ojos de la ley electoral, desborda ilegalmente las facultades administrativas de la presidencia municipal de Manzanillo, al financiar con fondos oficiales el inicio de su campaña electoral anticipada.
La presidente Rosa Bayardo incurre en delitos electoral al iniciar de manera anticipada su campaña con miras a ser la próxima gobernadora de Colima, asumiendo el papel de la candidata de la gobernadora Indira Vizcaino.
Se han reportado eventos masivos, presencia en redes sociales con pauta publicitaria y recorridos fuera de su jurisdicción, que de alguna manera sugieren una clara violación a la ley al iniciar anticipadamente la campaña a la Gubernatura de Colima.
Aunque la alcaldesa sostiene que se trata de “reuniones de trabajo” o “difusión de logros”, la narrativa y la frecuencia de estos actos han generado una ola de denuncias ante el Instituto Electoral del Estado (IEE).
El mismo Instituto Electoral del Estado de Colima ya ordenó que toda publicidad tendiente a posicionar la imagen de la alcaldesa de Manzanillo sea retirada, pero la instrucción no se ha acatado por parte de la responsable de la administración municipal.
De acuerdo con el seguimiento periodístico y las quejas presentadas, notablemente por ciudadano incorporados a partidos como Movimiento Ciudadano, la funcionaria estaría incurriendo en conductas que vulneran la equidad de la contienda.
Rosa Bayardo ha incurrido en Proselitismo fuera de jurisdicción, al realizar visitas a municipios del resto del estado para “compartir experiencias de éxito”, lo cual no solo es interpretado, sino que es un claro intento de ganar reconocimiento de su nombre fuera de Manzanillo.
También ha hecho Propaganda Personalizada, al hacer uso de recursos públicos para la difusión de imagen personal bajo el pretexto de informes gubernamentales, utilizando frases o logotipos que podrían asimilarse a una identidad de campaña.
Igualmente ha realizado Eventos de Estructura, que no son otra cosa que reuniones con líderes sociales y gremiales que, más allá de la gestión municipal, parecen enfocadas en la construcción de una estructura electoral estatal.
Desde una perspectiva jurídica, estas acciones se encuadran principalmente en la Ley Electoral del Estado de Colima y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Los posibles delitos y faltas se podrían tipificar como:
Actos Anticipados de Campaña
Los que se definen como las expresiones o mensajes difundidos bajo cualquier modalidad antes de los plazos legales, que contengan llamados expresos al voto o solicitudes de apoyo para una candidatura. Un elemento clave es si el mensaje es “inequívoco respecto a su finalidad electoral”, lo que se configura la falta.
Uso Indebido de Recursos Públicos
De acuerdo con el Artículo 134 de la Constitución Federal, los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos. Aquí se observa el desvío de personal, tiempo laboral o presupuesto municipal para fines de promoción personal con miras a otro cargo.
Violación al Principio de Equidad
Al utilizar la plataforma del ayuntamiento, la alcaldesa Rosa Bayardo adquiere una ventaja indebida sobre otros aspirantes que no ostentan un cargo público, rompiendo el “suelo parejo” que exige la democracia.
Posibles Sanciones
El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) y el IEE tienen la facultad de imponer las siguientes medidas, dependiendo de la gravedad y la reincidencia:
| Nivel de Sanción | Descripción de la Medida |
| Amonestación | Un llamado de atención público formal. |
| Multas Económicas | Pueden ascender hasta 5,000 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) para la persona física. |
| Negativa de Registro | La sanción más severa. Si se acredita el acto anticipado, la autoridad puede negar el registro a la candidatura de la gubernatura. |
| Inhabilitación | En caso de probarse el uso de recursos públicos (peculado), se podrían iniciar procesos penales o administrativos para inhabilitar a la funcionaria. |
La frontera entre la gestión pública y la ambición electoral es delgada, pero la ley es clara. Si las autoridades electorales determinan que existe una sistematicidad en estas acciones, la alcaldesa de Manzanillo podría ver truncadas sus aspiraciones antes de que el proceso inicie formalmente. El reto de la autoridad electoral será demostrar el “elemento subjetivo”: que detrás de la gestión hay un llamado implícito pero evidente al voto.
