Una trampa, que la FGR solicite pruebas para ejecutar captura de Rocha Moya

Por. J. Jesús Lemus

La Fiscalía General de la República (FGR) ha endurecido su discurso frente al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En un reclamo que escala a niveles diplomáticos, la institución dirigida por Ernestina Godoy exige formalmente que Washington entregue las pruebas que sustentan los señalamientos de vínculos con el narcotráfico contra el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.

Sin embargo, detrás de la retórica de soberanía y procuración de justicia, existe un matiz legal que es fundamental entender: el rol limitado de la FGR en el marco internacional.

La FGR sostiene que no puede avanzar en investigaciones locales o dar validez a las acusaciones vertidas en procesos judiciales estadounidenses, como los relacionados con la captura de Ismael “El Mayo” Zambada y la extradición de Rubén Rocha y su mini cartel sinaloense, si no cuenta con el soporte documental oficial. La narrativa oficial busca posicionar a la FGR como un organismo activo que “espera” la cooperación de su contraparte para actuar.

Es vital precisar la naturaleza de la FGR en este escenario. Contrario a lo que se proyecta en la opinión pública, la Fiscalía no tiene la facultad de actuar como autoridad para valorar o validar pruebas generadas en tribunales extranjeros con el fin de iniciar un juicio propio basado estrictamente en expedientes ajenos, a menos que existan convenios específicos de asistencia jurídica mutua.

La FGR funciona, en esencia, como la procuradora de justicia del Estado mexicano. Su papel en casos que involucran a agencias estadounidenses, como la DEA o el DOJ, es fundamentalmente operativo y administrativo cuando se trata de figuras solicitadas por el extranjero.

Para que la FGR ejecute una acción penal contundente contra un funcionario bajo sospecha de EE. UU., el proceso no comienza con un “intercambio de cortesía” de pruebas, sino con un Acuerdo de Extradición.

La FGR no genera estas órdenes por “sugerencia” externa; debe recibir una solicitud formal de extradición. Una vez que el gobierno de EE. UU. formaliza la petición y un juez federal mexicano la avala, la FGR es la encargada de ejecutar la orden de aprehensión con fines de extradición.

Reclamar pruebas fuera de este protocolo es, para muchos analistas, una estrategia de dilación, ya que la FGR no puede “conocer” de fondo un expediente que pertenece a otra jurisdicción soberana hasta que se judicialice vía tratados.

El énfasis de la FGR en la “falta de pruebas aportadas” parece ignorar deliberadamente que, en el sistema anglosajón, las pruebas se reservan para el Gran Jurado y el juicio. Al exigir estas evidencias ahora, la Fiscalía mexicana se coloca en una posición de espera burocrática, mientras que la ley establece que su verdadera intervención de peso ocurrirá solo cuando emana una solicitud formal de extradición debidamente fundamentada.

En resumen, la FGR no es el árbitro de la veracidad de la justicia estadounidense; es el brazo ejecutor que debe esperar el mandato jurídico internacional para aprehender a quien un acuerdo bilateral designe. Mientras ese acuerdo no llegue, el reclamo de “pruebas” queda más en el terreno de la política que en el del derecho procesal.