La Teoría del Caso de EUA contra Rocha Moya e Inzunza Cazárez

Por. Gabriel Regino

Nunca me ha gustado el concepto de Teoría del Caso por razones de metodología que ya en otros espacios he compartido. Pero para quienes no son abogados, se refiere a la hipótesis o criterio que la Fiscalía y la Defensa van a exponer ante un Tribunal o Jurado como ocurre en los Estados Unidos.

Allende de la alharaca de la licencia (tema que doy por superado) le invito a reflexionar desde un punto de mira distinto: el de la Fiscalía estadunidense.

Permítanme explicarles cómo funciona eso desde adentro.

Rocha Moya e Inzunza no están acusados de cargar droga, custodiar laboratorios ni cruzar precursores por la frontera. Están acusados de haberse incorporado conscientemente a una asociación delictuosa —una conspiración— cuyo objeto era garantizar que el Cártel de Sinaloa, específicamente la facción de los Chapitos, pudiera fabricar, proteger y exportar fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina hacia los Estados Unidos sin interferencia institucional efectiva.

Su aportación al delito no fue operativa sino política: vender capacidad de gobierno, control institucional y protección oficial a cambio de apoyo electoral, permanencia en el poder y los beneficios derivados del vínculo con la organización criminal.

En el derecho federal estadounidense, eso es suficiente para ser parte de una conspiración de narcóticos. No se necesita tocar la droga, tan solo unirte conscientemente al acuerdo y aportar una función indispensable a su objeto.

La fiscalía no va a juzgar una elección ocurrida en México, sino que va a exponer al Jurado como argumento que la elección fue el momento en que se formalizó el acuerdo criminal.

El indictment afirma que, a principios de 2021, antes de las elecciones, Rocha se reunió con Iván y Ovidio Guzmán. En esa reunión, custodiada por sicarios armados con ametralladoras, se habría concretado un quid pro quo: los Chapitos garantizaban el triunfo electoral de Rocha —robando urnas, secuestrando opositores, intimidando votantes— y Rocha prometía que, una vez en el poder, colocaría en puestos de autoridad a funcionarios favorables a las operaciones de tráfico de drogas del cártel.

Rocha personifica el pacto criminal, mientras que Inzunza, según el indictment, fue el administrador.

El entonces secretario general del estado habría actuado como enlace entre los líderes de los Chapitos y el gobernador, transmitiendo comunicaciones, participando en las reuniones donde se discutía la protección institucional y ayudando a traducir una promesa criminal en una política de nombramientos y operación de gobierno. Esto es lo que en litigación federal se llama la prueba de continuidad: el acuerdo es estructural.

Su calidad de senador en funciones al momento del indictment agrega una dimensión adicional: la conspiración, según la teoría de la fiscalía, no terminó cuando dejó el gabinete estatal.

Entre las pruebas sólidas de la Fiscalía, está la evidencia documental de las fotografías de listas manuscritas de nómina de sobornos —obtenidas en México en el curso de la investigación— donde aparecen identificados por cargo o por alias varios de los acusados, con montos mensuales precisos. Esa prueba reconocida por testigos cooperantes, es poderosa para la íntima convicción de un Jurado.

Ovidio Guzmán López, extraditado en 2023, se declaró culpable en julio de 2025 en Chicago bajo un acuerdo de cooperación. Era partícipe directo de las reuniones descritas en el indictment. Su testimonio no es el de alguien que “oyó decir”: es el de uno de los protagonistas del acuerdo. Todo fiscal sabe que un cooperante con ese perfil es también el blanco más difícil del contrainterrogatorio —su interés en declarar es evidente— pero la regla de oro del litigio federal estadounidense es corroborar cada afirmación suya con evidencia independiente. Pero también hay otros extraditados: José Canobbio Inzunza y Kevin Gila Costa. Anótenlo.

Aunado a lo anterior y posterior a la reunión preelectoral, vino el cumplimiento de la promesa: nombramientos, patrones de no intervención, avisos de redadas, liberaciones de detenidos, captura de la Policía Ministerial. Cada uno de esos actos es, en la teoría fiscal, un acto de cumplimiento del pacto y una pieza de prueba independiente.

El indictment S9 23 Cr. 180 establece que el Estado de Sinaloa fue parcialmente capturado como infraestructura de una empresa criminal con destino al mercado de drogas de Estados Unidos. ¿Qué otros Estados mexicanos están en la misma situación? Abran sus apuestas en Polymarket.

El Distrito Sur de Nueva York tiene jurisdicción allá donde se elabora y empaqueta la droga.

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