Por. J. Jesús Lemus
Las rejas de las prisiones en México resguardan historias donde la falta de recursos, la barrera del idioma o el abandono social han pesado más que la propia justicia. Frente a este escenario, la Secretaría de Gobernación mantiene sobre la mesa de trabajo un plan estratégico enfocado en revisar expedientes de personas procesadas o sentenciadas por delitos no graves que pertenecen a sectores de alta vulnerabilidad.
Esta medida busca acelerar los mecanismos legales de preliberación, amnistía y libertad anticipada para aquellos perfiles que demandan un enfoque de justicia social prioritario: mujeres, comunidades indígenas, adultos mayores y personas con discapacidad.
Durante décadas, el sistema de impartición de justicia en el país ha arrastrado un marcado rasgo de desproporción penal. Miles de individuos permanecen tras las rejas cumpliendo medidas cautelares prolongadas o condenas por faltas menores, superando ampliamente los periodos estipulados por las leyes constitucionales debido a la lentitud burocrática o la incapacidad económica para solventar una defensa legal adecuada.
Desde las oficinas del Comité Permanente de Preliberaciones de la Secretaría de Gobernación, el análisis técnico no parte únicamente del cumplimiento de temporalidades de penas, sino de una perspectiva de derechos humanos orientada a garantizar la equidad institucional. La revisión exhaustiva de las carpetas de investigación abarca casos donde las personas involucradas enfrentan situaciones complejas que reducen sus posibilidades de reinserción mientras permanezcan privadas de la libertad.
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la educación, la salud y la capacitación. Bajo ese criterio, la privación de la libertad por faltas no graves pierde su función orientadora cuando afecta desmedidamente a quienes carecen de red de apoyo o sufren discriminación estructural.
El criterio de evaluación adoptado por las autoridades federales pone especial atención en cuatro segmentos que históricamente han enfrentado barreras al interactuar con el aparato de justicia.
Comunidades indígenas
Muchas de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias han transitado procesos judiciales sin contar con un intérprete en su lengua materna o sin la debida consideración de los usos y costumbres locales. La falta de traducción adecuada genera un estado de indefensión técnica desde las primeras etapas del arresto. El plan de preliberación prioriza la aceleración de sus trámites cuando se comprueba la ausencia de asesoría legal oportuna o cuando la falta cometida no atentó contra la integridad personal.
Mujeres en reclusión
Las mujeres privadas de su libertad suelen sobrellevar un doble estigma: el sancionado por las leyes y el juzgado por la sociedad. Una cantidad considerable de ellas está en prisión por delitos no violentos, en muchos casos como consecuencia de entornos de coerción familiar o económica. La revisión de sus expedientes busca garantizar que no se mantengan en reclusión madres de familia o jefas de hogar cuyas faltas no constituyan riesgo para la sociedad.
Adultos mayores
La vejez dentro de los centros de internamiento presenta retos de salud, infraestructura y atención médica especializada que las cárceles rara vez pueden abastecer plenamente. Para este grupo, la permanencia prolongada bajo prisión preventiva o la continuidad de condenas por faltas menores adquiere una dimensión profundamente humanitaria. La Secretaría de Gobernación analiza la viabilidad de otorgar la libertad anticipada o medidas sustitutivas a quienes por su edad o condición física no representan un peligro de reincidencia.
Personas con discapacidad
El entorno penitenciario tradicional suele ser poco accesible para personas con deficiencias motrices, psicosociales o sensoriales. Evaluar su preliberación constituye una respuesta a las recomendaciones internacionales en materia de accesibilidad, trato digno y no discriminación en los centros de readaptación social.
El proceso de liberación no es una amnistía generalizada ni un vaciado indiscriminado de los reclusorios. Para que una persona privada de la libertad obtenga el beneficio de salir en libertad antes de concluir la totalidad de su condena o para que cambie la medida cautelar que enfrenta, los equipos jurídicos deben verificar rigurosamente ciertos parámetros:
- Que la conducta imputada no sea tipificada como delito grave.
- Que no existan antecedentes de conductas de extrema violencia, delincuencia organizada, secuestro o trata de personas.
- Que la persona haya demostrado buena conducta durante su permanencia en el centro penitenciario o que cumpla con el perfil de vulnerabilidad acreditado.
- Que la medida cuente con el visto bueno y la validación formal ante las autoridades judiciales competentes.
El verdadero reto: la reinserción en la sociedad
Analizar las carpetas y otorgar la boleta de salida es apenas el primer tramo de un camino más complejo. Especialistas en sociología criminal y criminología coinciden en que la efectividad de estas medidas radica en el acompañamiento posterior al egreso.
Si una persona en situación de vulnerabilidad recupera su libertad sin contar con opciones reales de empleo, vivienda o atención médica, las probabilidades de volver a un entorno de riesgo aumentan. Por ello, las acciones gubernamentales se complementan con programas de bolsa de trabajo, capacitación para autoempleo y vinculación con la Secretaría del Trabajo y organismos de bienestar social, evitando que la libertad recién recobrada se transforme en un nuevo ciclo de exclusión.
Este paso institucional refleja la búsqueda de un equilibrio entre la justicia punitiva y la justicia restaurativa, reconociendo que encarcelar la pobreza o la vulnerabilidad no resuelve las causas profundas del delito en la sociedad.
