El negocio del encierro: la economía de la extorsión, Guanajuato el mal ejemplo

Por. J. Jesús Lemus

Detrás de los muros de concreto y el alambre de espino de los centros penitenciarios en México existe una economía paralela, invisible para los presupuestos públicos pero aplastante para quienes habitan el encierro.

Cruzar la puerta de un penal no solo implica la pérdida de la libertad; para la mayoría de la población reclusa y sus familias representa la entrada a un sistema de cobros sistemáticos donde cada movimiento, necesidad básica y minuto de paz tiene una tarifa fija impuesta por redes de corrupción y grupos de la delincuencia organizada.

El caso del centro penitenciario de Puentecillas, ubicado en la capital del estado de Guanajuato, es un reflejo nítido de una crisis que se replica con matices escalofriantes a lo largo del territorio nacional.

En este penal, la rutina diaria está fraccionada en pequeñas cuotas monetarias que transforman la estancia en una lucha financiera continua. Un recluso debe pagar cinco pesos simplemente por estar presente en el pase de lista de la mañana, un trámite administrativo que por ley forma parte de los deberes de la autoridad penitenciaria pero que en la práctica ha sido privatizado como renta ilegal.

La higiene física y la salud también tienen costo. Acceder a las duchas para tomar un baño representa un desembolso diario de cinco pesos, mientras que la alimentación diaria exige un peaje adicional de dos pesos para poder ingresar al comedor institucional.

La actividad física y el esparcimiento no quedan exentos de la tarifa general: utilizar las canchas deportivas cuesta dos pesos y caminar por el patio durante el horario de recreación implica pagar cinco pesos. Mantener el vínculo con el exterior, crucial para la salud mental y la defensa legal de los reclusos, cuesta tres pesos por llamada telefónica y cinco pesos por cada familiar que cruza la aduana para la visita reglamentaria.

Sin embargo, el cobro más revelador del nivel de vulnerabilidad que se vive en el penal es la cuota de diez pesos diarios por concepto de seguridad personal, una tarifa cobrada bajo la promesa explícita de no ser víctima de agresiones físicas o robos dentro del módulo.

Para una persona sin ingresos dentro del penal, sumar estas tarifas mínimas representa un gasto constante que supera la capacidad económica de cualquier familia de ingresos bajos en México, transformando la condena penal en un castigo financiero directo hacia los parientes de las personas privadas de la libertad.

Esta dinámica de cobro por todo responde a un fenómeno ampliamente documentado por organismos de derechos humanos: la pérdida del control institucional y el surgimiento del autogobierno o cogobierno penitenciario.

En el contexto de Guanajuato, las denuncias ciudadanas y los análisis de seguridad señalan la infiltración de grupos criminales dominantes en la región, entre ellos el Cártel Santa Rosa de Lima y organizaciones rivales que se disputan el control de los módulos de reclusión.

Esta cesión del control por parte de las autoridades locales y estatales convierte a los centros de reinserción en centros de extracción económica y reclutamiento criminal.

El impacto social de esta estructura tarifaria recae principalmente sobre las mujeres: madres, esposas, hermanas e hijas que semana a semana acuden a los centros penitenciarios cargando no solo con el alimento y los productos de aseo que el Estado no provee, sino con el dinero en efectivo indispensable para garantizar que sus familiares encarcelados sobrevivan un día más.

Las familias suelen recortar sus presupuestos en alimentación, educación o salud en el hogar para poder enviar el dinero necesario a los reclusos, perpetuando un círculo de pobreza y endeudamiento fuera de los muros del penal.

Un problema a nivel nacional

A nivel nacional, el diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos refleja que la situación de Puentecillas forma parte de un patrón estructural. La sobrepoblación, la falta de personal custodio capacitado y la corrupción institucional han permitido que el crimen organizado asuma funciones operativas en decenas de cárceles federales y estatales del país.

En muchos penales del centro y sur de México, las cuotas varían, pero la lógica es idéntica: cobros por camas para dormir, por no realizar trabajos forzados, por ingresar cobijas o medicamentos, y por acceder a visitas íntimas.

El modelo penitenciario mexicano enfrenta así un quiebre ético y legal profundo. Mientras el discurso oficial promueve la reinserción social mediante el trabajo, la capacitación y el deporte, la realidad cotidiana dentro de las prisiones es un mercado negro institucionalizado donde la dignidad humana se comercializa centavo a centavo, y donde el Estado ha dejado el monopolio de la autoridad en manos de las mismas estructuras criminales que las personas presas debían combatir o evitar.

El colapso de la corrupción

El autogobierno y las extorsiones en los centros de reinserción social no son incidentes aislados, sino el resultado directo del colapso de la autoridad penitenciaria frente a las estructuras criminales.

En sus informes anuales y diagnósticos del sistema penitenciario, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado reiteradamente cómo el control informal transforma las prisiones en centros de operaciones ilegales y de explotación económica hacia las personas privadas de la libertad.

Para erradicar la cobranza ilícita y recuperar la gobernabilidad en las cárceles estatales, el organismo ha planteado una serie de directrices fundamentales dirigidas a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Recuperación del control institucional y eliminación de la custodia informal

El primer paso señalado por los diagnósticos es la erradicación total de las figuras de autogobierno y cogobierno. Esto implica retirar de inmediato cualquier facultad delegada a los internos, como la gestión de módulos, la distribución de alimentos, la asignación de dormitorios o el control de las actividades cotidianas.

La administración y la vigilancia deben recaer de forma exclusiva y directa en el personal custodio y administrativo de las instituciones penitenciarias, eliminando cualquier intermediación por parte de reclusos con poder dentro del penal.

Depuración y dignificación del personal penitenciario

El cobro de cuotas dentro de los penales ocurre con la complicidad directa o la omisión deliberada de los mandos y custodios. La recomendación enfatiza la necesidad de someter a todo el personal a evaluaciones periódicas de control de confianza, sancionar administrativa y penalmente a quienes participen o faciliten redes de extorsión, y mejorar sustancialmente las condiciones laborales y salariales de los guardias para reducir la vulnerabilidad ante actos de corrupción.

Garantía estatal de insumos mínimos y servicios básicos

Una de las principales razones por las que florece el mercado negro dentro de las prisiones es la insuficiencia o pésima calidad de los servicios que el Estado está obligado a proveer de manera gratuita. La autoridad está llamada a garantizar presupuestos suficientes para cubrir la alimentación digna, el acceso a agua potable, productos de higiene personal, atención médica y acceso a infraestructura deportiva y recreativa. Al asegurar que las necesidades básicas estén cubiertas institucionalmente, se anula el pretexto del cobro por el uso de instalaciones o servicios elementales.

Implementación de mecanismos confidenciales de denuncia

Para romper la espiral de silencio provocada por el temor a las represalias, se insta a los centros penitenciarios a instalar buzones seguros, líneas telefónicas directas e independientes y mecanismos digitales para que tanto los internos como sus familiares puedan denunciar el cobro de cuotas y las agresiones sin arriesgar su integridad física. Asimismo, se contempla la intervención continua de las comisiones estatales de derechos humanos con visitas de inspección sorpresivas y sin previo aviso.

Despresurización y clasificación adecuada de la población penitenciaria

El hacinamiento y la mezcla de procesados con sentenciados de alta peligrosidad generan el terreno fértil para que los grupos criminales ejerzan el control sobre los reclusos más vulnerables. Se recomienda aplicar medidas de clasificación basadas en estudios de riesgo, trasladar a internos con liderazgo criminal a centros de mayor seguridad y agilizar los procesos penales para reducir la sobrepoblación en los centros estatales.

¿Qué se hace por solucionar el problema?

El abordaje legislativo sobre la pérdida de control en los centros penitenciarios y el cobro ilegítimo de cuotas ha transitado por una transformación profunda en México. Durante años, la extorsión dentro de los penales fue catalogada únicamente como una falta administrativa o como un delito patrimonial ordinario. Sin embargo, el deterioro de las condiciones de seguridad obligó al Poder Legislativo federal y a los congresos locales a reconfigurar el marco legal para castigar el autogobierno y las redes de cobro desde la raíz penal.

Tipificación del autogobierno como modalidad de delincuencia organizada

En el ámbito federal y en diversos estados, se han promovido reformas a los códigos penales para clasificar el autogobierno no como una omisión burocrática, sino como una conducta ilícita activa. Las propuestas buscan sancionar específicamente a los reclusos que ejerzan funciones de mando, cobranza, asignación de espacios o tareas de vigilancia dentro de los módulos de reclusión. Bajo este esquema, administrar o participar en una estructura paralela de cobros equivale a liderar o integrar una célula de la delincuencia organizada dentro de una instalación estatal, lo que incrementa sustancialmente las penas de prisión y elimina beneficios preliberacionales.

Agravantes severas para servidores públicos y custodios

El elemento central de las iniciativas radica en la corresponsabilidad de la autoridad. Las reformas impulsadas para modificar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Códigos Penales contemplan penas duplicadas y la inhabilitación definitiva para laborar en el servicio público a los directores de penales, Jefes de Seguridad y custodios que permitan, toleren o se beneficien del cobro de cuotas.

La legislación busca erradicar la figura de la omisión punible, tipificando como delito grave el hecho de que un funcionario tenga conocimiento de las cuotas ilegales dentro del penal y no active los protocolos de intervención inmediata.

Agravantes específicas para la extorsión penitenciaria

Con las reformas en materia de extorsión, se aprobó la inclusión de agravantes cuando el delito se cometa desde el interior de un centro de reinserción social o teniendo como víctimas a las personas privadas de la libertad y a sus familias. Tipificar la extorsión coercitiva permite perseguir de oficio los cobros por pases de lista, uso de duchas, celdas o protección personal, evitando que la investigación dependa exclusivamente de una denuncia formal por parte del recluso o sus familiares, quienes se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad ante posibles venganzas.

Uso de la Ley de Extinción de Dominio contra redes de corrupción

Otra de las herramientas contempladas en el paquete de reformas es la aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio sobre los bienes y cuentas bancarias ligadas a las redes de extorsión penitenciaria. Esto incluye rastrear los depósitos bancarios y transferencias electrónicas que realizan las familias de los reclusos hacia cuentas de terceros en el exterior, permitiendo asegurar los recursos financieros generados por el cobro de piso dentro de los penales y desarticular la estructura económica de los grupos criminales que operan desde adentro.

Obligatoriedad de inhibidores de señal y trazabilidad financiera

En el ámbito normativo operacional, la legislación ha endurecido las sanciones contra los concesionarios de telecomunicaciones que no acaten la cancelación total de señales de telefonía e internet en el perímetro de los penales. Paralelamente, se contemplan iniciativas de ley para prohibir el manejo de dinero en efectivo por parte de la población penitenciaria, proponiendo la implementación de sistemas electrónicos cerrados para la adquisición de insumos permitidos en tiendas oficiales, con el fin de asfixiar el flujo de efectivo que alimenta el cobro cotidiano de cuotas.