Castigan a periodistas de Nayarit por ejercer su profesión; TEE de Nayarit, al servicio de actores políticos

Por. J. Jesús Lemus

El Tribunal Estatal Electoral de Nayarit emitió una resolución en el expediente TEE-PES-01/2026 que atenta de forma directa contra el derecho a la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo. En dicho fallo, el órgano jurisdiccional sancionó al comunicador Guevara Guevara Monroy y al administrador de la página “Noticias Séptimo Cantón de Nayarit”, Gabriel Adrián Orozco Maldonado, tras calificar un análisis de coyuntura política como violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la presidenta municipal de Tepic, María Geraldine Ponce Méndez.

La decisión del Tribunal sienta un gravísimo precedente para el debate público al instrumentalizar el marco legal de protección a las mujeres como un mecanismo de censura previa y restricción al escrutinio ciudadano sobre las autoridades en funciones. El análisis difundido en redes sociales abordaba la viabilidad política de la alcaldesa de cara al proceso electoral de 2027 y comentaba declaraciones emitidas previamente por ella misma en conferencias de prensa respecto a su vida personal y su retórica pública. Sin embargo, la autoridad electoral optó por calificar como discriminatorio y violento el uso de conceptos surgidos del propio discurso institucional.

Esta resolución cuestiona y erosiona la libertad de expresión al imponer criterios dogmáticos sobre el lenguaje que los comunicadores pueden utilizar para evaluar el desempeño de figuras públicas. Al sostener que referirse al entorno afectivo o a la narrativa política utilizada por una funcionaria constituye una agresión simbólica, el Tribunal impone una severa cortapisa al periodismo de opinión y de crítica. El fallo contraviene los estándares constitucionales que exigen a las personas servidoras públicas un mayor nivel de tolerancia ante la crítica y la revisión de sus actos.

Asimismo, la sanción impuesta vulnera el estándar de presunción de licitud que ampara a la labor periodística en una sociedad democrática. Al catalogar opiniones periodísticas sobre escenarios electorales futuros como actos punibles, el Tribunal Electoral excede su función tutelar y asume el rol de censor del debate público, inhibiendo a los medios de comunicación de abordar temas de interés general que involucren a funcionarias en el poder.

En este procedimiento especial sancionador, el órgano jurisdiccional eximió de responsabilidad únicamente al regidor Iván Petrovich López Muñoz y al ciudadano Guillermo Aguirre Torres, reconociendo que la réplica de información o la falta de vinculación técnica no constituyen una infracción. No obstante, al mantener la condena sobre el emisor del mensaje y sobre el medio digital que lo alojó, la autoridad sienta una barrera punitiva a la libre circulación de ideas y al escrutinio del ejercicio del poder político.

El fondo del asunto

La resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit dentro del procedimiento especial sancionador con clave de expediente TEE-PES-01/2026 representa uno de los episodios más restrictivos para el libre ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el periodismo de opinión en la historia reciente de la entidad. El fallo de la autoridad jurisdiccional electoral impuso una condena punitiva contra el comunicador Guevara Guevara Monroy y contra Gabriel Adrián Orozco Maldonado, en su calidad de administrador de la página informativa “Noticias Séptimo Cantón de Nayarit”, tras dictaminar que sus publicaciones incurrieron en violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la presidenta municipal de Tepic, María Geraldine Ponce Méndez.

La decisión no solo impacta de manera directa a los comunicadores involucrados, sino que sienta un precedente jurisprudencial sumamente riesgoso que desvirtúa la naturaleza de la protección legal a la mujer en la vida pública y la transforma en una herramienta de tutela sobre la crítica política y el debate de interés público.

El origen de este procedimiento administrativo sancionador se remonta al análisis periodístico y político difundido a través de redes sociales, en el cual el comunicador Guevara Guevara Monroy realizó una serie de valoraciones sobre el panorama electoral de Nayarit con vistas al proceso local de 2027.

En dicho espacio de opinión, se evaluaba la viabilidad de la continuidad política de la alcaldesa de Tepic, considerando tanto el desarrollo de su gestión pública como las posturas, narrativas y declaraciones que ella misma había compartido abiertamente en plataformas digitales y conferencias de prensa.

Las expresiones vertidas por el periodista hacían mención a conceptos, términos y discursos expuestos previamente por la propia funcionaria respecto a su entorno personal y su visión del ejercicio del poder público. Sin embargo, la actora María Geraldine Ponce Méndez promovió la denuncia alegando que tales señalamientos rebasaban los límites de la crítica permitida y constituían una agresión de carácter simbólico y psicológico motivada por su condición de mujer.

Al analizar el asunto, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit concluyó que el mensaje difundido trascendió la mera opinión o el contraste de ideas para situarse en el ámbito de la violencia política de género. La autoridad estimó que la vinculación del desempeño de la presidenta municipal con aspectos de su entorno socioafectivo o personal generaba un estereotipo que menoscababa su capacidad de gestión y su posición política.

Como consecuencia de este razonamiento, el órgano colegiado resolvió declarar la existencia de la infracción atribuida a Guevara Guevara Monroy y a Gabriel Adrián Orozco Maldonado, ordenando la imposición de sanciones que incluyen amonestaciones públicas, la obligación de retirar el contenido publicado de las plataformas digitales, la implementación de medidas de reparación integral y la inscripción de los infractores en el registro oficial de personas sancionadas por violencia política de género.

Entonces ¿Dónde está la libertad de expresión?

El fondo de esta sentencia plantea serias interrogantes sobre el balance constitucional entre la tutela efectiva de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y la garantía plena del ejercicio periodístico en una sociedad plural y democrática.

La doctrina jurídica mexicana e internacional ha establecido de manera persistente que las personas funcionarias públicas y quienes aspiran a cargos de elección popular están sujetas a un umbral más amplio de tolerancia frente a la crítica, el cuestionamiento y la sátira política.

Al asumir un cargo de alta responsabilidad pública, las autoridades se someten de manera voluntaria a un escrutinio rigoroso por parte de la ciudadanía y de los medios de comunicación. Cuando el análisis periodístico se centra en la congruencia entre el discurso público y la gestión de gobierno, la intervención de los tribunales sancionadores debe operar con la máxima prudencia y neutralidad para evitar la instauración de una censura indirecta o el acallamiento preventivo del periodismo de investigación y opinión.

Uno de los aspectos más problemáticos de la resolución TEE-PES-01/2026 estriba en la reclasificación del lenguaje político como acto punible. En la praxis comunicacional moderna, las figuras públicas con frecuencia apelan a aspectos de su vida cotidiana, narrativas personales y construcciones simbólicas como parte intrínseca de su estrategia de posicionamiento institucional y político.

Si la propia autoridad municipal utiliza estos elementos dentro de su estrategia comunicacional oficial, prohibir a los comunicadores y analistas reflexionar, opinar o desacreditar tales narrativas bajo la amenaza de una sanción administrativa genera un asimétrico blindaje que neutraliza el contraste de ideas. El Tribunal Electoral, al calificar de discriminatoria una crítica que tomaba como insumo la propia retórica pública de la presidenta municipal, terminó por otorgar un privilegio de intangibilidad discursiva a la figura de la alcaldesa, vulnerando el principio de igualdad de armas dentro de la contienda ideológica y política.

Asimismo, la inclusión de comunicadores en los registros de personas sancionadas por violencia de género conlleva consecuencias desproporcionadas sobre los derechos humanos de los profesionales de la información. Este tipo de registros, ideados originalmente para inhabilitar a agresores recurrentes y prevenir que perpetradores de violencia física, económica o administrativa accedan a cargos de representación popular, se emplean crecientemente como un catálogo de estigmatización contra voces críticas y medios independientes.

La imposición de estas medidas punitivas sobre el ejercicio de la palabra escrita o hablada genera el denominado efecto amedrentador sobre todo el gremio periodístico local. Ante la posibilidad real de ser procesado administrativamente, sancionado económicamente o fichado públicamente, el periodista opta por la autocensura, renunciando a dar cobertura o emitir juicios de valor sobre el desempeño de funcionarias públicas en ejercicio del poder.

La libertad de prensa no exige que el periodismo sea amable o complaciente con el poder; la protección constitucional ampara por igual a las opiniones mordaces, incómodas, irónicas y fuertemente confrontativas, siempre que no inciten de manera directa a la violencia o incurran en la difamación probada fuera del cauce constitucional. El razonamiento aplicado por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit en el expediente TEE-PES-01/2026 distorsiona la naturaleza de la violencia política de género, convirtiendo un marco legal indispensable para la equidad sustantiva en un escudo institucional frente al disentimiento político.

La decisión judicial desatiende el principio de presunción de licitud periodística, según el cual toda labor informativa de interés público debe presumirse realizada de buena fe y amparada por las garantías constitucionales de los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una señal peligrosa

En el contexto específico de Nayarit, donde los canales de difusión independiente y las páginas informativas digitales en redes sociales constituyen una vía fundamental para la fiscalización del poder público local, el fallo TEE-PES-01/2026 sienta una señal de alerta para la democracia regional.

La desestimación de cargos únicamente respecto a Iván Petrovich López Muñoz y Guillermo Aguirre Torres demuestra una aplicación selectiva de los criterios de imputación que dejan intocados a los emisores originales de los contenidos de opinión. Si bien se reconoce técnicamente la irresponsabilidad de la réplica pasiva, se castiga con todo el rigor administrativo a la autoría intelectual del análisis político.

Esta postura jurisdiccional desincentiva el debate sobre la sucesión municipal y las proyecciones electorales hacia el año 2027, imponiendo un ambiente de cautela forzada donde el escrutinio sobre el ayuntamiento de Tepic queda condicionado por los parámetros de lenguaje permisible dictados desde el estrado electoral.

La resolución en contra de Guevara Guevara Monroy y Gabriel Adrián Orozco Maldonado deja al descubierto las severas inconsistencias conceptuales en la aplicación de las normativas contra la violencia de género en el ámbito procesal electoral.

Al confundir la confrontación política y el cuestionamiento a la gestión pública con una agresión motivada por el género, el órgano electoral desvirtúa la causa misma de la igualdad sustantiva y debilita la legitimidad de las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos.

La defensa del espacio público democrático exige una revisión de estos criterios punitivos a fin de garantizar que los medios de comunicación, en plataformas tradicionales o digitales, puedan continuar ejerciendo su función esencial de contrapeso frente a las autoridades electas, garantizando el libre flujo de la información, el contraste riguroso de narrativas políticas y la existencia de una ciudadanía plenamente informada y crítica.