Garantiza la SCJN el derecho de las víctimas a la reparación del daño moral
El Pleno explicó que la reparación del daño moral debe atender a las afectaciones concretas en la vida de cada integrante de la familia, sin restringirse artificialmente a la persona lesionada ni exigir que esta haya intentado la acción y fallecido para que sus familiares puedan reclamar
