SCJN abre puertas al narco en elecciones; anula ley de Chihuahua que anulaba comicios con participación criminal

Por. J. Jesús Lemus

El fallo recientísimo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la ley electoral de Chihuahua representa una sacudida institucional cuyo impacto desborda con frecuencia los fríos pasillos del derecho constitucional para instalarse de lleno en el debate político del país.

La decisión del tribunal supremo de invalidar las disposiciones locales que permitían la anulación automática de comicios y el retiro fulminante de candidaturas ante presuntas injerencias del crimen organizado coloca en el centro de la discusión pública una serie de interrogantes urgentes sobre la vulnerabilidad de las urnas y las tensiones entre las distintas esferas de gobierno.

Desde la perspectiva jurídica sustentada por el máximo tribunal, el fallo no implica una dispensa ni una validación de las actividades delictivas en el ámbito electoral. La mayoría del Pleno argumentó que las normas aprobadas por el Congreso local vulneraban principios constitucionales fundamentales, como la proporcionalidad de las sanciones y la garantía del debido proceso.

Bajo el criterio dominante de la Corte, establecer castigos automáticos e indiscutibles sin permitir la debida individualización de la responsabilidad ni la valoración particular de cada caso quebrantaba la certeza jurídica e imponía regímenes de sanción objetiva que riñen con la Carta Magna.

Adicionalmente, el tribunal señaló que la norma estatal presentaba inconsistencias formales, como la omisión de armonizar las leyes locales con reformas federales en materia de injerencia extranjera o la falta de claridad en reglas de postulación.

Es un choque de ideologías, no solo una ley

Sin embargo, en el terreno de la lectura política y mediática, la interpretación cobra matices sensiblemente distintos y enconados. En una entidad geográficamente estratégica como Chihuahua, que históricamente ha figurado como uno de los contrapesos o bastiones más firmes de la oposición frente al proyecto político de la Cuarta Transformación, la anulación de esta ley es percibida por amplios sectores locales como un desarmamiento institucional.

Actores políticos del estado y analistas críticos señalan que, al eliminar este mecanismo de contención local, las instituciones quedan desprovistas de herramientas sumarias para frenar el dinero ilícito o la coacción violenta durante los procesos comiciales.

El señalamiento opositor sugiere que esta determinación técnica deja la puerta abierta para que, de cara a los decisivos procesos electorales de 2027, las estructuras del narcotráfico puedan incidir con mayor soltura, ya sea imponiendo perfiles o financiado campañas de manera encubierta.

Desde esta postura crítica, la resolución no solo debilita el blindaje democrático territorial, sino que alimenta el discurso de quienes sostienen que desde el ámbito federal existe una condescendencia o permisividad sistemática ante la simbiosis entre el crimen organizado y la vida pública, una acusación recurrente dirigida contra el proyecto gubernamental que encabeza la presidencia de la República.

Por el contrario, los defensores de la resolución constitucional sostienen que el Estado de derecho no puede construirse a costa de violar la propia Constitución. Argumentan que otorgar facultades discrecionales o automáticas a las autoridades electorales locales para cancelar candidaturas o anular votaciones enteras bajo causales genéricas de delincuencia podía convertirse en un arma política letal, susceptible de ser utilizada por los gobiernos en turno para remover competidores incómodos sin el debido rigor probatorio.

Para esta corriente, la intervención del crimen organizado debe perseguirse mediante el derecho penal y las instancias de procuración de justicia, garantizando que cualquier nulidad comicial responda a estándares probatorios homologados a nivel nacional y no a criterios heterogéneos aprobados de forma aislada por los congresos locales.

En este cruce de caminos entre la técnica jurídica rigurosa y las realidades del poder en las regiones del país, el fallo deja al descubierto la encrucijada que enfrenta la democracia mexicana. Mientras la Suprema Corte exige que la protección del voto mantenga el equilibrio del debido proceso y la certeza normativa, la percepción en el territorio refleja la inquietud latente de una ciudadanía y una oposición que temen que la formalidad de la ley resulte insuficiente para contener la penetración fáctica de los poderes fácticos en las urnas.