Guadalajara, Jalisco. — Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TRIEEN) en la que se había sancionado al periodista Guevara Guevara Monroy y al administrador de la página “Noticias Séptimo Cantón de Nayarit”, Gabriel Adrián Orozco Maldonado, por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) en perjuicio de la alcaldesa de Tepic, María Geraldine Ponce Méndez.
El órgano jurisdiccional electoral determinó que las expresiones vertidas en un video difundido en redes sociales se enmarcaron dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el escrutinio a la función pública. La magistratura concluyó que la sanción impuesta originalmente resultaba una medida restrictiva desproporcionada que no se ajustaba al debate abierto sobre temas de interés general y el escrutinio de los recursos públicos.
El origen del conflicto
La controversia se originó a partir de una denuncia presentada ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN). La acusación señalaba que en una publicación periodística en video se utilizó la condición de “madre soltera” y “concubinato” de la presidenta municipal para desacreditarla, calificándola de mentirosa y comparándola desfavorablemente con otras mujeres activas en la política estatal.
En una primera instancia, el TRIEEN acreditó la infracción al estimar que tales señalamientos constituían violencia simbólica basada en estereotipos de género, imponiendo multas económicas y medidas de reparación integral que incluían disculpas públicas e inscripción en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de VPG.
Análisis contextual e indebida valoración probatoria
Al analizar los juicios de la ciudadanía promovidos por las partes implicadas (SG-JDC-901/2026 y sus acumulados), la Sala Regional observó que la autoridad local incurrió en un análisis fragmentario y descontextualizado del material probatorio.
De acuerdo con el proyecto aprobado, el tribunal local omitió considerar que fue la propia funcionaria pública quien introdujo previamente el término “madre soltera” durante una conferencia de prensa celebrada el 27 de enero. En dicha comparecencia, la alcaldesa abordó un cuestionamiento público sobre el valor de un crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble, argumentando que las críticas a su gestión obedecían a ataques políticos por su condición de mujer y madre soltera.
El tribunal resolvió que las expresiones posteriores del comunicador no buscaban devaluar o discriminar a la alcaldesa por su estado civil ni por su maternidad, sino cuestionar la coherencia discursiva frente al manejo de recursos públicos e investigaciones de carácter administrativo.
Límites de la crítica y estándar de tolerancia
El fallo subrayó que la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales establecen un margen de tolerancia más amplio tratándose de servidores públicos y personas expuestas al escrutinio ciudadano.
Se puntualizó que las críticas vehementes, mordaces o molestas relativas a la probidad de la gestión gubernamental están protegidas por el derecho a la libertad de prensa y de expresión. En ese sentido, no se acreditó que el mensaje tuviera la finalidad de anular o menoscabar los derechos político-electorales de la servidora pública por el solo hecho de ser mujer.
Efectos de la sentencia
Con la determinación adoptada, la Sala Regional resolvió:
Revocar la existencia de la infracción atribuida al periodista Guevara Guevara Monroy y a Gabriel Adrián Orozco Maldonado, dejando sin efecto la multa de 50 UMA impuesta, las medidas de reparación integral y su inclusión en los registros de personas sancionadas.
Confirmar la inexistencia de la infracción imputada al regidor Iván Petrovich López Muñoz, a quien se señalaba únicamente por repostear dicho contenido audiovisual en sus redes sociales personales.
La resolución contó con los votos a favor de la magistrada ponente Irina Graciela Cervantes Bravo y del magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera, así como el voto particular en contra de la magistrada presidenta Rebeca Barrera Amador, quien consideró que la publicación sí rebasó los límites de la crítica permitida al basarse en aspectos personales para denostar la imagen pública de la funcionaria.
