Propone Colosio clasificar a pedreras como contaminantes

“Cuando la multa es menor a la ganancia que produce contaminar, el infractor paga la multa y sigue contaminando. La sanción tiene que doler en proporción a quien la recibe”, señaló el senador.

El senador Luis Donaldo Colosio Riojas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) con el objetivo de incorporar la extracción y procesamiento de minerales no metálicos al catálogo de fuentes industriales de jurisdicción federal, transitar a un régimen sancionatorio basado en porcentaje de los ingresos del infractor y obligar al cubrimiento de los camiones que transportan materiales pétreos y de construcción.

La Zona Metropolitana de Monterrey registra concentraciones anuales promedio de 86 microgramos por metro cúbico de PM10 y 36 microgramos de PM2.5, lo que la coloca como la zona metropolitana más contaminada de México y entre las más contaminadas de América Latina. Las cifras superan en más de cinco veces el límite recomendado por la Organización Mundial de la Salud para PM10 y en más de siete veces el correspondiente a PM2.5.

Colosio Riojas recordó que la Organización Mundial de la Salud ha advertido que no existe un umbral seguro de exposición al material particulado y que toda reducción produce beneficios cuantificables en salud pública. La Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (CAINTRA) ha estimado en 557 millones de pesos anuales la pérdida de productividad asociada a la contaminación atmosférica en la metrópoli.

“Más de cinco millones de personas en el área metropolitana respiran un aire que la propia ciencia considera peligroso. Esto rebasa cualquier debate técnico y lo convierte en un problema de salud pública con consecuencias económicas medibles”, afirmó.

El catálogo de fuentes industriales sujetas a jurisdicción federal previsto en el artículo 111 Bis de la LGEEPA fue diseñado a partir de la estructura industrial de finales del siglo XX. No incluye a las pedreras, los bancos de materiales, ni a las plantas de trituración y producción de agregados, cuya operación a cielo abierto genera emisiones fugitivas durante la extracción, el cribado y el transporte de materiales.

La consecuencia es que la inspección y vigilancia de estas fuentes recae hoy en las autoridades estatales y municipales, cuya capacidad técnica y presupuestal resulta, en la mayoría de los casos, insuficiente para imponer un control efectivo.

“Tenemos un marco diseñado para una economía que ya no es la que tenemos. Las pedreras y el sector extractivo de minerales no metálicos crecieron exponencialmente en las últimas dos décadas, pero la ley los dejó fuera del control federal. Es una omisión que debe corregirse”, indicó el senador.

El régimen sancionatorio vigente establece un tope máximo cercano a los 5.4 millones de pesos por infracción, una cifra que para las grandes empresas del sector extractivo, cementero o petroquímico resulta marginal frente a sus utilidades diarias. La iniciativa propone sustituir el tope fijo por un sistema basado en un porcentaje de los ingresos netos del infractor —de 0.1 por ciento a 5 por ciento del ejercicio fiscal inmediato anterior—, con un piso mínimo del 1 por ciento para infracciones cometidas en zonas críticas de calidad del aire.

El modelo se inspira en la Clean Air Act de los Estados Unidos y en la Directiva 2010/75 de Emisiones Industriales de la Unión Europea, marcos normativos en los que la sanción debe superar el beneficio económico obtenido por el incumplimiento.

La iniciativa establece la obligación de que el transporte de materiales pétreos, minerales, residuos industriales y materiales de construcción se realice en vehículos que cuenten con sistemas de cubrimiento, hermeticidad o contención que impidan la dispersión de partículas durante el traslado. El incumplimiento se sancionará en los términos del artículo 171 de la propia Ley.

También faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para declarar zonas críticas de calidad del aire mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, realizar inspecciones extraordinarias sin previo aviso ante indicios de rebasamiento de los niveles permisibles, e imponer medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente para la salud pública. Los datos obtenidos mediante sistemas de monitoreo continuo, sensores remotos, drones e imágenes satelitales tendrán valor probatorio pleno en los procedimientos de inspección.

Adicionalmente, se establecen plazos obligatorios de atención a la denuncia popular ambiental, la publicación trimestral de estadísticas y la prohibición expresa de cualquier represalia contra denunciantes, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú, ratificado por México en 2021.

“El derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución desde hace décadas. Lo que falta no es el derecho, sino los instrumentos para hacerlo cumplir frente a quienes tienen el músculo económico para ignorarlo”, concluyó Colosio Riojas.