La Fiscalía General de la República, a través de la Fiscalía Especializada de Control Regional y su representación federal en el estado de Baja California, ha formalizado las acciones penales en contra de un individuo identificado como Rey N, tras ser interceptado en la frontera norte del país en posesión de un cargamento de sustancias ilícitas. A partir de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público de la Federación, un Juez de Control competente resolvió decretar el auto de vinculación a proceso en contra del imputado, señalándolo como presunto responsable de la comisión de un delito contra la salud en la modalidad de tentativa de extracción de narcóticos del territorio nacional.
Los hechos que dieron origen a esta determinación judicial se registraron recientemente en las inmediaciones de la Garita Internacional de Otay, ubicada en el municipio de Tijuana, Baja California. En dicho punto de control, el imputado transitaba a bordo de un vehículo de transporte pesado tipo tractocamión con la intención de cruzar la frontera e ingresar al territorio de los Estados Unidos de América. Como parte de los protocolos rutinarios de vigilancia, prevención y seguridad fronteriza, elementos de la Guardia Nacional sometieron la unidad a una inspección no intrusiva mediante el uso de tecnología de rayos X, mediante la cual se detectaron irregularidades estructurales en el área del piso de la unidad vehicular.
Ante las anomalías observadas en las imágenes térmicas y de densidad, los efectivos de la Guardia Nacional procedieron a realizar una revisión física minuciosa del transporte, descubriendo la existencia de un compartimento oculto de tipo doble fondo en la plataforma. En el interior de dicha cavidad se localizaron múltiples envoltorios de distintos tamaños que contenían sustancias con las características de estupefacientes. Con base en los dictámenes periciales y las pruebas químicas practicadas con posterioridad por peritos especializados de la institución federal, se confirmó la presencia de importantes volúmenes de cocaína y fentanilo.
En el desglose del aseguramiento, las autoridades precisaron que en una primera sección del escondite se hallaron cuatro paquetes individuales que dieron un peso neto de cuatro mil seis punto ocho gramos de cocaína. De forma complementaria, en la misma estructura adaptada se localizaron otros ciento ochenta paquetes de forma rectangular que sumaron un peso total de ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta y un gramos de la misma droga sintética. Respecto al fentanilo, se aseguró un paquete individual con novecientos noventa y nueve punto dos gramos de sustancia activa, así como diez paquetes rectangulares adicionales que arrojaron un peso conjunto de nueve mil novecientos ochenta y siete gramos.
Durante la audiencia inicial, la representación social expuso los datos de prueba integrados en la carpeta de investigación, argumentando la legalidad de la detención y la gravedad de la conducta atribuida al conductor. Tras evaluar la solidez de la argumentación jurídica y las evidencias físicas presentadas, el impartidor de justicia determinó que existían elementos suficientes para someter a proceso al implicado. Asimismo, como medida cautelar para garantizar el desarrollo del procedimiento y evitar la evasión de la justicia, el juzgador impuso la prisión preventiva oficiosa, ordenando que Rey N permanezca recluido en el Centro de Reinserción Social La Mesa, ubicado en la ciudad de Tijuana.
Adicionalmente, la autoridad judicial fijó un plazo de tres meses para el cierre de la investigación complementaria, periodo durante el cual tanto la representación social como la defensa podrán aportar nuevos elementos probatorios que permitan esclarecer en su totalidad los hechos imputados. Es fundamental precisar que, en estricto apego al marco constitucional de los derechos humanos y al principio de presunción de inocencia estipulado en la legislación penal mexicana, la persona involucrada deberá ser tratada y considerada como inocente en todas las etapas del procedimiento legal, en tanto no se emita una sentencia condenatoria firme por parte del órgano jurisdiccional correspondiente.
